

Sus objetivos se orientan hacia el diagnóstico y tratamiento de cualquier aspecto relacionado con el aparato locomotor, por medio de la imagen. La Sociedad pretende ser un foro de formación, desarrollo del conocimiento, avances e investigación en la radiología osteomuscular. Junto a todo ello, la SERME organiza una jornada anual y coopera junto con otras sociedades nacionales e internacionales, en múltiples actividades de formación multidisciplinaria.
Art.1.1. Con el nombre de “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÚSCULOESQUELÉTICA” (SERME) se constituye una sociedad médico-científica, sin fines lucrativos, que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas complementarias y por los presentes Estatutos, dirigida a agrupar a todos aquellos médicos, especialistas en Radiodiagnóstico con especial dedicación o particular interés en el área del sistema músculo-esquelético.
Art.1.2. Su creación, conforme al Capítulo IV, Artículo 29, punto 29.1., de los Estatutos de la Sociedad Española de Radiología Médica, se basa en el criterio de constitución de Secciones en ellos reconocidos. Su fundación se lleva a cabo por un grupo de radiólogos, reunidos en Valencia el día 23 de Mayo de 2006.
Art.1.3. La Sociedad Española de Radiología músculo-Esquelética constituye una Sección de la SERAM.
Art.1.4. Para ser socio de la SERME es requisito imprescindible serlo previa y simultáneamente de la SERAM, salvo en el caso de los socios corresponsales a que se hace referencia en el capítulo 3º, artículo 3.4 de estos estatutos.
Art.1.5. La sede de la SERME estará ubicada en la propia sede de la SERAM (Gran Vía nº1), en Madrid.
Art.1.6. El ámbito de la Sociedad será el territorio nacional.
Art.1.7. Se dispondrá de un logotipo personalizado que representa a la SERME
Art.1.8. La SERME podrá estar vinculada a cuantas asociaciones, sociedades y organismos nacionales e internacionales sean de su interés, en el área de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.1. Fomentar el desarrollo de la radiología músculo-esquelética, en todos sus aspectos.
Art.2.2. Defender los derechos y atribuciones del radiólogo dedicado al músculo-esquelético.
Art.2.3. Proponer a la SERAM las directrices que estime convenientes en el orden asistencial, docente y de investigación relativas al campo de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.4. Contribuir a la mejora del nivel científico, docente y asistencial en el ámbito de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.5. Promover y fomentar las relaciones con otras especialidades, asociaciones, sociedades y organizaciones nacionales o internacionales vinculadas al área de la radiología músculoesquelética.
Art.2.6. Elaborar informes, dirigidos al colectivo médico y/o a la población en general, sobre aspectos de la radiología músculo-esquelética que afecten al ámbito asistencial, docente o científico y divulgar los progresos de la radiología músculo-esquelética en el diagnóstico por imagen.
Art.2.7. Fomentar la labor investigadora y formativa entre sus miembros, estableciendo premios, becas o ayudas, tanto con aportaciones propias como por otras procedentes de donaciones.
Art.2.8. Promover reuniones científicas periódicas sobre aspectos de especial interés en el área de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.9. Colaborar con el Comité Organizador de los Congresos Nacionales de Radiología en los temas que competan directamente al ámbito de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.10. Asesorar las normativas y regulaciones oficiales sobre recursos técnicos y humanos, formación, catalogo de prestaciones, programas de garantía de calidad etc. Asesorar en estos mismos temas a otras Sociedades Científicas, Legisladores, Fabricantes, Asociaciones y otros Colegios profesionales (Técnicos, Físicos, etc.).
Art.2.11. Colaborar en la acreditación de congresos nacionales de Radiología y los de la misma sociedad que sea solicitada, así como acreditación de las propias y “otras”.
Art.2.12. Los que pueda encomendarle la Junta de Gobierno de la SERAM.
Art.3.1. Socios fundadores. Serán socios fundadores aquellos socios de número que estuvieran presentes en el acto de fundación y aquellos que se adhirieran por escrito al mismo.
Art.3.2. Socios de número. Podrán ser socios numerarios aquellos médicos especialistas en Radiodiagnóstico y que a su vez sean miembros de la SERAM, con especial dedicación o particular interés por el área de radiología músculo-esquelética. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.3. Socios de honor. Serán designados socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, especialmente vinculadas a la Radiología músculo-esquelética en el ámbito de la radiología y cuyos méritos las hagan acreedoras a tal título. Su designación, a propuesta de la Junta Directiva, habrá de ser refrendada por Asamblea General de la SERME.
Art.3.4. Socios corresponsales. Serán socios corresponsales aquellas personas (médicos o especialistas en otras disciplinas) que no reúnan los requisitos necesarios para ostentar la condición de socios de número, es decir, radiólogos no miembros de la SERAM, Especialista en COT, Rehabilitación, Reumatología, Medicina Deportiva, Licenciados afines a la Radiología Musculoesquelética (Quiroprácticos, Radiofísicos…) y similares. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.5. Socio Jubilado. Tendrán dicha condición los socios de número que expresamente lo soliciten por encontrarse en situación de jubilación profesionales. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.6. Socio Residente. Tendrán dicha condición los médicos que se encuentren en período de residencia en radiodiagnóstico. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.7. Socio Protector. Tendrá dicha condición aquellas personas jurídicas que colaboren activamente al cumplimiento de los fines de la SERME. Designarán a un represente persona física para que los represente en la Asamblea General y deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.8. Socios Internacional. Tendrá esta consideración el especialista en radiodiagnóstico con ejercicio profesional fuera de España y que, a su vez, tenga la condición de socios una sociedad radiológica internacional. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art. 3.9. Socio Técnico en Radiología. Tendrá esta consideración el especialista no médico que tiene por actividad la utilización de técnicas radiológicas y su aplicación a finalidades diagnósticas y / o terapéuticas, con independencia de que sea o no socio técnico de la SERAM. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.10. Obligaciones de los socios. Observar los estatutos de la SERME y los de la SERAM, así como los acuerdos de Asambleas Generales y Juntas Directivas y satisfacer las cuotas correspondientes, tanto ordinarias como extraordinarias, que se acuerden. Esta obligación de pago de las cuotas corresponderá a los socios fundadores, socios de número, socios corresponsales, socios residentes, socios protectores y socios técnicos en radiología; quedando todos los demás exentos de tal obligación económica.
Art.3.11. Pérdida de la condición de socio. Se causará baja en la SERME por alguna de las siguientes causas: por defunción, por renuncia voluntaria, por dejar de pertenecer a la SERAM, por falta de pago de las cuotas estipuladas en dos anualidades o por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva, la que podrá determinarse previo expediente disciplinario que garantice los derechos de audiencia, asistencia y defensa del socio expedientado y como consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de sus fines o cualquiera otra falta que se oponga a estos Estatutos. Del resultado del expediente disciplinario se informará a la Asamblea General.
Art.3.12. Derechos de los Socios. Todos los miembros de la SERAM tendrán derecho a asistir a todos los actos científicos organizados por la SERME con la limitación derivada de la propia capacidad de la sede en que se celebren y/o la limitación del número de asistentes. Se contemplará, preferentemente en la asistencia y en los derechos de inscripción (si existen cuotas adicionales), la pertenencia a la SERME. Por lo que hace referencia a los derechos de voz y voto en las reuniones o asambleas de socios que se convoquen, se establece: tendrán derecho de voz y voto los socios fundadores, los socios de número, los socios de honor y los socios jubilado; por el contrario, sólo tendrán derecho de voz pero no de voto, los socios corresponsales, los socios residentes, los socios protectores, los socios internacionales y los socios técnicos en radiología.
Art.3.13. Toda la actividad científica que por estar relacionada con los fines de esta sociedad quiera ostentar su patrocinio, deberá ser comunicada a la Secretaría de la misma, con suficiente antelación (mínimo de 60 días), para que pueda así realizarse su oportuna difusión entre los socios de la SERME y miembros de la SERAM, y su posible acreditación, si así se pidiera expresamente.
Art.4.1. La Sociedad se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que pueda establecer la Junta Directiva y la Asamblea General de socios.
Art.4.2. El órgano supremo de gobierno de la SERME será su Asamblea General.
Art.4.3. La Asamblea General estará constituida por los socios fundadores, los socios de número, los socios de honor y los socios corresponsales. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la SERME con derecho a voto. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda se efectuará media hora más tarde y se entenderá validamente constituida, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.
Art.4.4. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art.4.5. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán periódicamente al menos una vez al año. En ellas se valorará la gestión la Junta Directiva, nombramientos para la misma, censura de cuentas, fijación del programa de actuación de actividades y, en general, todo asunto que concierna a los actos relacionados con los fines de la Sociedad. Cuando haya que tomar acuerdos, éstos se adoptarán por votación y para su aprobación será suficiente la mayoría simple.
Art.4.6. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o por petición escrita de un 25% del total de socios fundadores y de número. En todo caso será necesario convocar esta Asamblea para proceder a la modificación de los estatutos, disposición y enajenación de bienes, cambio de nombre de la Sociedad, traslado de domicilio o disolución de la misma. Deberá anunciarse siempre a los socios con 30 días de antelación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los socios asistentes con derecho a voto.
Art.4.7. La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, el presidente saliente y cinco vocales. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, siendo en caso de empate decisivo el voto del Presidente. En el supuesto de vacantes en la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros fundadores y numerarios, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.
Art.4.8. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de socios y para pertenecer a ella se requerirá ser socio fundador o socio de número. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección para el mismo cargo. Todos los cargos serán honoríficos y no remunerados.
Art.4.9. La renovación de la Junta Directiva se realizará cada cuatro años. Para la elección de la candidatura será necesaria la obtención de la mitad más uno del total de votos emitidos por los socios. Será válida la emisión del voto por correo, que será regulado mediante reglamento.
Art.4.10. La Junta Directiva se entenderá validamente constituida cuando asistan, al menos, cuatro de sus siete miembros. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que expresamente sea convocada por el Presidente o solicitada por escrito por cuatro de sus miembros directivos.
Art.4.11. La Junta Directiva asumirá el gobierno y representación de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. En particular, son facultades de la Junta Directiva:
Art.4.12. El presidente de la SERME formará parte del órgano asesor de la SERAM, encargándose de informar a ésta de sus actividades, propósitos y problemática si la hubiere.
Art.4.13. La Junta Directiva de la SERME podrá constituir las Comisiones Asesoras que considere oportunas y en las que, al menos, uno de sus miembros deberá serlo también de la Junta Directiva.
Art.5.1. PRESIDENTE. Corresponderá al Presidente de la SERME:
Art.5.2. VICEPRESIDENTE. El vicepresidente de la SERME tendrá como funciones:
Art.5.3. SECRETARIO. Serán sus funciones:
Art.5.4. TESORERO. Corresponderá al Tesorero de la SERME:
Art.5.5 VOCALES. Tendrán como funciones:
En el momento actual las funciones de los vocales (5) y demás componentes de la SERME estarán encaminadas a los siguientes fines:
Art. 6.1. La SERME podrá establecer cuotas complementarias para sus miembros, que se ingresarán a través de la Tesorería de la SERAM, en la Tesorería de la SERME.
Art. 6.2. La SERME carece de patrimonio fundacional.
Art. 6.3. Los recursos económicos de la SERME serán:
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente e integrarán el régimen documental y contable de la SERME:
Art.7.1. Estos estatutos podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria de la SERME, convocada para tal fin, a propuesta del Presidente o de la Junta Directiva o del 25% de sus socios, debiendo siempre ser refrenada por la Junta Directiva de la SERAM.
Art. 8.1. La Asociación no podrá disolverse mientras haya 20 socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Así mismo procederá la disolución por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia judicial firme.
Art. 8.2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM).
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE: estos estatutos han quedado redactados, conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Barcelona el día 9 de febrero de dos mil doce.
